Código Fiscal Artículo 260 bis Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 260 bis. CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS
En los contratos de constitución de Fideicomiso y sus prórrogas, la base imponible del gravamen estará constituida por el patrimonio fideicomitido, teniendo en consideración la naturaleza de los bienes que lo integran.Asimismo, se pagará el impuesto por las posteriores adhesiones considerando el patrimonio que integran como base imponible.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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